Artículu, Artículos
1981:
Artículo 4.
1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
1999:
Artículo 4.
1. El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
2008?: Apuesto por ésti tres de lleer esto
Artículo 4.
1. El asturiano, como lengua propia de Asturias gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del asturiano.
¿Vamos camín d'esto pal 2100?:
Artículo 4.
1. El asturiano como lengua extinta gozará de protección junto con el gaélico prerromano. Se promoverá su estudio y difusión científica y se subvencionará una publicación de filología clásica sobre él. Respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. Una Ley Universitaria regulará su aprendizaje.
Colo fácil que diba ser copiá-ylu a Galicia.
Artículo 4.
1. La lengua propia de Asturias es el Asturiano
2. Las lenguas asturiana y castellana son oficiales en asturias y todos tienen el derecho a conocerlas y a usarlas.
3. Los poderes públicos garantizarán el uso normal y oficial de ambos idiomas e impulsarán el uso del asturiano en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán de los medios necesarios para asegurar su enseñanza.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de lengua.
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